🏛️ Normativas

Constitución Política

Carta magna que establece los derechos, libertades y organización del poder en la ciudad de BienStar2. De cumplimiento obligatorio para todos.

🏛️ Constitución Política 📜 Reglamento General 📋 Normativas ⚖️ Código Penal

Constitución Política — BienStar2

La presente Constitución es la norma suprema de la ciudad de BienStar2. Establece los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, la organización de los poderes públicos y las garantías que protegen a cada habitante frente al Estado y frente a otros ciudadanos.

📅 Promulgación: Enero 2026 ✍️ Versión: 1.0 👥 Aplica a: Toda la ciudadanía

🏛️ Capítulo I — Principios Fundamentales

Art. 1 Derechos Humanos y Garantías Constitucionales

En la ciudad todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que esta ciudad sea partícipe, así como de las garantías para su protección.

  • Universalidad: Los derechos aplican a todas las personas sin excepción.
  • Restricción excepcional: Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
  • Derecho fundamental: Incluye el derecho a la vida como derecho inalienable.
  • Prohibición absoluta: En ningún caso pueden ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes.
Art. 2 Soberanía Popular y Forma de Gobierno

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

  • Forma de Gobierno: Es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal.
  • El pueblo ejerce su soberanía en los poderes de la unión.
  • Todos los ciudadanos y autoridades están sujetos a la constitución y su ordenamiento jurídico.

⚖️ Capítulo II — Derechos y Libertades Fundamentales

Art. 3 Principio de Igualdad

Igualdad ante la Ley: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Está estrictamente prohibida toda discriminación motivada por:

  • Color de piel o etnia
  • Género o identidad
  • Procedencia o lugar de origen
  • Estatus socioeconómico
  • Cualquier otra condición o circunstancia personal
🚫 La discriminación en cualquiera de sus formas es motivo de sanción inmediata conforme al Reglamento General.
Art. 4 Derecho al Trabajo y Libertad Profesional

Toda persona tiene el deber y el derecho a recibir un trabajo digno dentro de la ciudad.

  • Libertad profesional: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • Solo puede vedarse el ejercicio de una profesión por determinación judicial, dictada en los términos que marque la ley.
  • La ley determinará cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio y las condiciones para obtenerlo.

🗣️ Capítulo III — Libertades de Expresión y Asociación

Art. 5 Libertad de Expresión

Principio General: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, con las siguientes excepciones válidas:

  • Cuando ataque a la moral o la vida privada de terceros
  • Cuando provoque la comisión de un delito
  • Cuando perturbe el orden público

Derecho a la información: Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión.

Art. 6 Libertad de Difusión

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio de comunicación.

Prohibición de Restricciones Indirectas: Ninguna autoridad podrá restringir la difusión mediante:

  • Abuso de controles oficiales o particulares
  • Control de frecuencias o medios de transmisión
  • Uso de tecnologías que impidan la transmisión libre de ideas
Art. 7 Derecho de Asociación y Reunión

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

  • Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
  • No se considerará ilegal una asamblea que tenga por objeto hacer una petición o protesta pacífica.
Art. 8 Prohibición de Asociaciones Secretas

Están estrictamente prohibidas dentro de la ciudad:

  • Las asociaciones secretas de cualquier naturaleza
  • Las asociaciones de carácter paramilitar no reconocidas por el Estado
🚫 La pertenencia a asociaciones prohibidas es causa de proceso penal conforme al Código Penal vigente.

🏠 Capítulo IV — Garantías Procesales y Seguridad Jurídica

Art. 9 Garantías de Seguridad Personal

Principio de Legalidad: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, sin el mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  • Obligación de la autoridad: Poner al inculpado a disposición del juez sin dilación, bajo su más estricta responsabilidad.
  • Retención máxima: 45 minutos sin orden judicial.
  • Condición de detención: Solo cuando se pruebe auto de vinculación a proceso.
💡 La detención arbitraria que supere los 45 minutos sin causa legal es motivo de queja ante la Suprema Corte.
Art. 10 Prohibición de Autotutela y Derecho a la Justicia

Está terminantemente prohibido hacerse justicia por mano propia o ejercer violencia para reclamar un derecho.

Todo ciudadano tiene derecho a la justicia con las siguientes garantías:

  • Plazo: Atención en los términos que fijen las leyes.
  • Calidad: Pronta, completa e imparcial.
  • Costo: Servicio de justicia gratuito para todos los ciudadanos.

⚖️ Capítulo V — Sistema de Justicia

Art. 11 División de Funciones en Materia Penal

Las funciones en materia penal se dividen de la siguiente manera:

  • Investigación de delitos: Fiscalía General de la República y cuerpos policiales.
  • Ejercicio de acción penal: Fiscalía ante los tribunales.
  • Imposición de penas: Autoridad judicial exclusiva.
  • Modificación y duración de penas: Autoridad judicial exclusiva.

Reglamentos gubernativos: Las sanciones administrativas consistirán en multa o arresto. Si no se paga la multa, se permuta por arresto correspondiente.

Art. 12 Estado de Alarma

El Estado de Alarma podrá declararse ante las siguientes causales:

  • Invasión del territorio de la ciudad
  • Perturbación grave de la paz pública
  • Cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto

Autoridades competentes para declararlo:

  • Primaria: Tribunal Supremo de Justicia
  • Subsidiaria: Comisionado de Policía (en ausencia del Tribunal)
⚠️ Durante el Estado de Alarma, las fuerzas del orden tienen facultades ampliadas conforme a los protocolos de emergencia.

👥 Capítulo VI — Derechos y Obligaciones Ciudadanas

Art. 13 Suspensión de Derechos Ciudadanos

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por alguna de las siguientes causas:

  1. Falta de cumplimiento de las obligaciones como ciudadano
  2. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal
  3. Vagancia o ebriedad declarada reiterada
  4. Estar prófugo de la justicia
  5. Sentencia ejecutoria que imponga como pena esta suspensión
💡 La suspensión de derechos es temporal y cesa una vez cumplida la causa que la originó, salvo sentencia que indique lo contrario.

🏛️ Capítulo VII — Organización del Poder Judicial

Art. 14 Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia es el órgano con la mayor jurisdicción en todos los órdenes de la ciudad.

Competencias:

  • Resolver controversias de carácter civil entre ciudadanos
  • Resolver controversias de carácter penal
  • Actuar como máxima instancia jurisdiccional de apelación
Art. 15 Control de la Suprema Corte

En caso de que la Suprema Corte no cumpla con las obligaciones impuestas por la constitución u otras leyes, o actúe de forma que atente gravemente al interés general:

  • Se podrán adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento de dichas obligaciones.
  • Estas medidas aplicarán contra quien resulte personalmente responsable.
⚠️ Ninguna institución está por encima de la Constitución. El incumplimiento es perseguible.

📋 Capítulo VIII — Obligaciones Procesales

Art. 16 Obligaciones de Colaboración Judicial

Todas las personas están sujetas a las siguientes obligaciones ante el sistema judicial:

  • Cumplir las sentencias y resoluciones emitidas por jueces y tribunales
  • Prestar colaboración activa para el desarrollo del proceso
  • Colaborar en la ejecución del litigio cuando así se requiera
Art. 17 Responsabilidad del Estado por Error Judicial

Todo ciudadano tiene derecho a indemnización en los siguientes supuestos:

  • Daños causados por error judicial comprobado
  • Daños relacionados con el funcionamiento anormal del poder judicial

La indemnización será a cargo del Estado y estará vigilada por un juez designado para tal efecto.

Art. 18 Deber de Veracidad

Todas las personas involucradas en un juicio jurarán ante la Constitución decir la verdad en cada momento del proceso.

🚫 El perjurio — declarar con falsedad ante la autoridad judicial — constituye delito grave conforme al Código Penal.

👔 Capítulo IX — Servicio Público

Art. 19 Incompatibilidad de Cargos

Prohibición: Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de manera simultánea.

El servidor público nombrado en un segundo cargo podrá elegir libremente cuál de los dos desea desempeñar, debiendo renunciar al otro de forma inmediata.

Art. 20 Remuneración de Servidores Públicos

La remuneración de los servidores públicos se regirá por los siguientes principios:

  • Adecuada: Apropiada al desempeño y responsabilidades del cargo.
  • Proporcional: Debe ser proporcional al nivel de responsabilidad asumida.
  • Obligatoria: Toda función, empleo o comisión pública debe ser remunerada conforme a ley.
Art. 21 Protesta Constitucional

Todo servidor público, al asumir su cargo, deberá rendir la Protesta Constitucional, comprometiéndose a:

  • Guardar y hacer guardar la Constitución Política de BienStar2.
  • Desempeñar leal y patrióticamente el cargo que le ha sido conferido.
  • Actuar siempre en beneficio del pueblo y del bienestar de la ciudad.
💡 El incumplimiento de la Protesta Constitucional es causa de destitución inmediata del cargo.